Estancia por Estudios desde España (Para quienes ya se encuentran en territorio español)
Permite a extranjeros que ya se encuentran en España en situación de turismo regularizar su situación para iniciar una formación superior a 90 días, sin necesidad de salir del país.
Regulariza tu estancia en España para estudiar más de 90 días sin regresar a tu país de origen.
La estancia por estudios desde España, también regulada por el RD 1155/2024, es la vía disponible para quienes ya se encuentran en territorio español.
Habitualmente en situación de turista o con una estancia de corta duración y desean iniciar o continuar una formación de más de 90 días sin necesidad de regresar a su país de origen para solicitar el visado.
Es una alternativa especialmente útil para quienes ya han sido admitidos en un centro educativo español y se encuentran físicamente en España en el momento de formalizar la solicitud.
Requisitos de admisión.
El estudiante debe aportar matrícula formalizada o carta de admisión definitiva emitida por un centro oficialmente reconocido en España para cursar la formación.
Asimismo, el documento será valorado mejor si identifica la duración del programa, la modalidad formativa y la carga lectiva semanal exigida oficialmente.
No obstante, una preadmisión condicionada o simple carta de intención puede generar rechazo, porque no acredita una plaza académica plenamente concedida por el centro.
Plazos estrictos que hay que respetar.
La solicitud debe presentarse ante Extranjería durante los primeros 30 días hábiles de la estancia turística autorizada, normalmente dentro de los 90 días.
Además, si se presenta fuera de plazo, el expediente será denegado automáticamente, aunque existan admisión académica y medios económicos suficientes debidamente acreditados.
Por ello, la formación debe planificarse con margen, ya que no puede comenzar antes de 60 días desde la solicitud formalizada ante Extranjería.
Solvencia económica.
El solicitante debe acreditar recursos suficientes para mantenerse en España, tomando como referencia mínima el 100 % del IPREM mensual vigente en 2026.
Actualmente, ese importe equivale a 600 euros mensuales, sin perjuicio del incremento exigido cuando viajen familiares acompañantes junto al estudiante durante la estancia.
Además, pueden presentarse extractos bancarios recientes, becas formalizadas o patrocinio económico acreditado, siempre que la prueba resulte clara y verificable ante la Administración.
Seguro médico.
El seguro médico debe cubrir asistencia sanitaria completa en España durante toda la estancia solicitada, sin interrupciones ni limitaciones relevantes para el estudiante.
Asimismo, la póliza debe ser pública o privada, pero no puede incluir copagos, franquicias ni coberturas parciales de viaje ordinario no sanitario.
En consecuencia, el documento será revisado para comprobar que garantiza protección efectiva durante el periodo autorizado por Extranjería en todo el territorio español.
Antecedentes penales.
Cuando la estancia prevista supere seis meses, el solicitante deberá aportar certificado de antecedentes penales conforme al criterio exigido por Extranjería competente.
Además, el certificado debe ser emitido por el país o países donde haya residido durante los últimos cinco años antes de solicitar esta autorización.
Finalmente, si procede, el documento tendrá que estar legalizado, apostillado y traducido para que pueda ser incorporado al expediente sin incidencias formales.

Solicitud dentro de España
La autorización permite iniciar estudios en España, si la solicitud se presenta dentro del plazo legal ante Extranjería.

Planificación de tiempos
La planificación previa evita retrasos, coordinando entrada turística, inicio académico y presentación ante Extranjería.

Expediente consistente
El expediente acredita formación real, solvencia económica, seguro médico y antecedentes penales ante la Administración.
